I. Reforma al Código de la Biodiversidad del Estado de México.
- Publicación: Gaceta del Gobierno del Estado de México – 11 de abril de 2025.
- Este decreto reforma los artículos 2.19, 2.101 y 2.102 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, introduciendo cambios relevantes en dos ejes:
- Educación ambiental: Se adiciona el artículo 2.19 para establecer la inclusión obligatoria de contenidos ambientales en los planes de estudio del Sistema Estatal de Educación. La Secretaría del Medio Ambiente deberá colaborar con la Secretaría de Educación en la elaboración de materiales, capacitación docente y actividades de difusión.
- B. Áreas Naturales Protegidas (“ANPs”): Las ANPs estatales deberán ser creadas por decreto del Ejecutivo Estatal, con base en estudios técnicos participativos que deberán hacerse públicos.
Lo anterior, con el objetivo de las autoridades ambientales del Estado de fortalecer la participación ciudadana ante la creación y regulación del funcionamiento de ANPs, así como materializar el instrumento de política ambiental relativo a investigación y educación ecológicas previsto en la legislación nacional en el ordenamiento estatal.
II. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-059-SEMARNAT-2025.
- Publicación: Diario Oficial de la Federación – 14 de abril de 2025.
- La SEMARNAT publicó dicho proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana vigente a fin de actualizar los criterios técnicos para determinar el riesgo de extinción de especies silvestres y regular su inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo.
- Aspectos relevantes del Proyecto:
- Separación del listado de categoría de riesgo. El listado de especies en riesgo ya no formará parte del cuerpo de la NOM, sino que será publicado por acuerdo específico e independiente en el DOF, lo que agiliza su actualización como parte del procedimiento de mejora regulatoria.
- Nuevos criterios de categorización. Se incorporan nuevos criterios técnicos para justificar la inclusión, exclusión o cambio de categoría de especies, con base en metodologías reconocidas y evidencia documentada.
- Consulta pública. El proyecto estará abierto a observaciones del público por 60 días naturales contados desde su publicación (hasta el 13 de junio de 2025).
La actualización materia del Proyecto representa un avance importante hacia un marco normativo más ágil, técnico y participativo para la conservación de la biodiversidad en México. Es recomendable que los sectores interesados revisen el proyecto y, en su caso, presenten comentarios u observaciones durante el periodo de consulta pública.
III. Días inhábiles SEMARNAT y órganos desconcentrados 2025-2026.
- Publicación: Diario Oficial de la Federación – 14 de abril de 2025.
- El Acuerdo establece los días inhábiles para efectos de trámites, actuaciones y procedimientos administrativos ante la SEMARNAT y sus órganos desconcentrados.
- Los días inhábiles para el año 2025 y principios de 2026 son 17 y 18 de abril, 1 de mayo, 5 de mayo, 16 de septiembre, 17 de noviembre, 25 de diciembre, 18 al 31 de diciembre, así como el día 2 de enero del año 2026.
- Durante estos días, no correrán plazos legales ni se realizarán actuaciones administrativas, por lo que se recomienda tomarlo en cuenta para la planeación de trámites, entregas o cumplimientos normativos.
- Asimismo, el Acuerdo prevé que se establecerán guardias en las unidades administrativas que así lo requieran, a fin de atender asuntos cuya atención no pueda diferirse.
- Es recomendable para los interesados considerar estos días en su planeación interna, y verificar con anticipación la disponibilidad de atención mediante guardias operativas en caso de requerir gestión urgente durante los periodos de suspensión.
Authored by Mauricio Llamas, Mauricio Villegas, y José Pablo Navarro.